Homologaciones

 

Homologación de vehículos y componentes

Homologación Individual


Para la matriculación de vehículos procedentes de un Estado miembro del EEE o de terceros países que carezcan de homologación se hace necesario acreditar que el vehículo cumple con los actos reglamentarios de aplicación en función de su categoría, para lo cual se debe someter a un proceso de homologación individual. De igual manera, la legislación contempla esta opción para la matriculación de vehículos completados en España.

Dicho proceso contempla una serie de trámites, elaboración de documentación técnica y ensayos físicos sobre el vehículo concreto, que se recogen en un dossier y se envían a la autoridad de homologación la cual concede la homologación individual para la unidad en cuestión.

Con objeto de obtener la tarjeta de inspección técnica correspondiente y continuar con el procedimiento de matriculación, se ha de presentar la resolución junto al vehículo en cualquier estación ITV del territorio nacional donde se procederá a su identificación y verificación documental, debiendo superar favorablemente la correspondiente inspección técnica ordinaria.

Adicionalmente, ofrecemos el servicio de elaboración y actualización de informes H y asesoramiento para homologación multifásica europea y aseguramiento de la conformidad de la producción.



Vehículo Histórico


Si su vehículo cumple con alguno de los siguientes requisitos establecidos en el Real Decreto 1247/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, es posible que le interese matricularlo como tal y aprovechar las ventajas que ello supone.

En aprotec nos encargamos de elaborar la documentación técnica necesaria y tramitarla con los Organismos Oficiales correspondientes para la catalogación como vehículo histórico. Todo ello con la máxima eficacia y comodidad para el cliente.

Podrán ser considerados vehículos históricos:

  • Aquellos vehículos con una antigüedad mínima de 30 años (modificación introducida por el Real Decreto 920/2017), contados a partir de su fecha de fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
  • Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
  • Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta y otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

  • La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación ITV de la provincia del domicilio del solicitante.
  • Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Conjunto funcional


El conjunto funcional es un conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por el Ministerio de Industria, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías y que afectan a una o varias funciones de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 866/2010. Para tramitar el conjunto funcional lo deberá solicitar el fabricante de éste o bien su representante legal.

Para la comercialización de accesorios o piezas como conjuntos funcionales se necesita presentar ante la autoridad de homologación los siguientes documentos:

  • Solicitud de autorización.
  • Ficha de características donde se describa el conjunto funcional y los actos reglamentarios afectados, incluida la instalación, sellada por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.
  • Acta de ensayo del conjunto funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.

Una vez otorgado el conjunto funcional, para autorizar en un vehículo los componentes que éste incluya será necesario presentar en la estación ITV:

  • Copia de la resolución de Industria donde se autoriza el conjunto funcional.
  • Certificado del taller donde se haya ejecutado la reforma.
  • Informe de Conformidad del servicio técnico de reforma, donde se identifica el vehículo concreto objeto de la instalación de dicho conjunto funcional.

Mediante un conjunto funcional los componentes que éste incluya podrán autorizarse de manera más sencilla, rápida y económica al no necesitar Proyecto Técnico ni Certificado Final de Obra. Los fabricantes que opten por tramitar conjuntos funcionales dispondrán de productos con un mayor valor añadido, evitando a sus clientes el arduo proceso de homologación que conllevaría realizarlo de forma individualizada para su vehículo.

En aprotec realizamos todos los trámites necesarios, desde la elaboración de la documentación para la autorización del conjunto funcional hasta la obtención del informe de conformidad individualizado para cada vehículo.


En aprotec somos líderes en Reformas y Homologaciones de vehículos,
Fichas Reducidas y Vehículos Históricos.


 

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